Artículo 947 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo cuarto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El donador que se reserve el usufructo de los bienes donados estará dispensado de dar la fianza referida, si no se ha obligado expresamente a ello.