Artículo 994 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está dispensado de dar fianza referida, si no se ha obligado expresamente a ello.