Artículo 952 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo quinto. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · Capitulo III. De las Obligaciones del Usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El donador que se reserve el usufructo de los bienes donados, está dispensado de dar la fianza referida, si no se ha obligado expresamente a ello.