Artículo 1158 del Código Civil de Tabasco
Dispensa de fianza
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo sexto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados está dispensado de dar la fianza requerida, si no se ha obligado expresamente a ello.