Artículo 311 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo tercero. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El donante que se reserve el usufructo de los bienes donados está dispensado de dar la garantía requerida, si no se ha obligado expresamente a ello.