Artículo 1215 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XI. Derecho real de usufructo · Sección tercera. Obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El donante que se reserva el usufructo de los bienes donados, está dispensado de la garantía si no se obligó expresamente a ello.