Artículo 1218 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XI. Derecho real de usufructo · Sección tercera. Obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el usufructo se constituyó en testamento, el usufructuario estará obligado a otorgar la garantía, salvo que el testador lo haya liberado de esa obligación.