Artículo 1004 del Código Civil de Sinaloa
Libro segundo. De los bienes · Título V. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:
I.A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles;
II.A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia, salvo lo dispuesto en el artículo 435. (Fe de erratas publicada en el P.O. No. 142 de 28 de noviembre de 1940).