Artículo 962 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Las servidumbres son inseparables de la finca a que activa o pasivamente pertenecen, si las fincas mudan de dueño, las servidumbres continúan, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaban constituidas, hasta que legalmente se extingan.