Artículo 964 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Se denomina servidumbre legal la que se origina por disposición de la ley; y se llama voluntaria la que se establece por acto jurídico unilateral o plurilateral.