Artículo 960 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Las servidumbres son continuas cuando su uso es o puede ser incesante sin la intervención de persona alguna, y son discontinuas si para ser usadas requieren del hecho de una persona.