Artículo 117 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título octavo. De la extinción penal · Capítulo IV. Indulto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
El indulto sólo podrá concederse por el Ejecutivo del Estado, cuando haya sanción impuesta en sentencia firme.