Artículo 1047 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo sexto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo V. Del uso y de la habitacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El que tiene derecho de habitación, puede habitar gratuitamente, en casa ajena, las piezas destinadas a este efecto, y en caso de no haberse señalado cuáles, las necesarias para sí y para su familia, aunque ésta aumente. Puede, además recibir a otras personas en su compañía.