Artículo 110 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo tercero. Del matrimonio · Capitulo VI. Del divorcio · Seccion i.-. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio voluntario o incausado, en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoriada. Los interesados deberán denunciar su reconciliación al juez y ratificarla ante el juzgado correspondiente.