Artículo 1374 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la responsabilidad civil · Seccion primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando un hecho cause daños y perjuicios a una persona, y la ley imponga al autor de este hecho o a otra persona distinta, la obligación de reparar esos daños y perjuicios, hay responsabilidad civil.
Los daños y perjuicios cuya reparación impone la ley, pueden provenir de un hecho ilícito, según se dispone en este Título o de un hecho lícito, de acuerdo en este segundo caso, con lo establecido también en este Código, en los artículos 1420 a 1424.