Artículo 1426 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo sexto. De la ley como fuente de obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Las obligaciones que emanan de la ley sólo son exigibles en los casos expresamente establecidos y de acuerdo con los preceptos que las establecen; pero, en lo que éstos sean omisos, deberán regirse por las reglas generales sobre obligaciones y contratos, en cuanto les sean aplicables.