Código Civil de Tlaxcala
Código Civil de Tlaxcala

Libro cuarto Titulo sexto. De la ley como fuente de obligaciones

Arts. 1425–14262 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Artículo 1425

Las obligaciones civiles nacen también de disposiciones expresas de la ley.

Artículo 1426

Las obligaciones que emanan de la ley sólo son exigibles en los casos expresamente establecidos y de acuerdo con los preceptos que las establecen; pero, en lo que éstos sean omisos, deberán regirse por las reglas generales sobre obligaciones y contratos, en cuanto les sean aplicables.

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