Libro cuarto Titulo sexto. De la ley como fuente de obligaciones
Artículo 1425
Las obligaciones civiles nacen también de disposiciones expresas de la ley.
Artículo 1426
Las obligaciones que emanan de la ley sólo son exigibles en los casos expresamente establecidos y de acuerdo con los preceptos que las establecen; pero, en lo que éstos sean omisos, deberán regirse por las reglas generales sobre obligaciones y contratos, en cuanto les sean aplicables.