Artículo 1480 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo septimo. De las diferentes especies de obligaciones · Capitulo IV. De la mancomunidad y de la solidaridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
En la mancomunidad de deudores o de acreedores, el crédito o deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya, cada parte constituye una deuda o un crédito distinto uno de otros y todas las partes se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa o la ley disponga lo contrario.