Artículo 1637 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo noveno. De la extincion de las obligaciones · Capitulo I. Del cumplimiento de las obligaciones · Seccion primera. Del pago y del tiempo y lugar en que ha de hacerse
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si no se designare el lugar de pago, se observará el orden siguiente:
I.- Si el objeto de la obligación es un mueble determinado, el pago se hará en el lugar en que el objeto se hallaba al celebrarse el contrato;
II.- En cualquier otro caso se preferirá el domicilio del deudor, y en la comunidad que sea tal domicilio, la casa que habite el deudor o en la que tenga su despacho;
III.- A falta de domicilio fijo, se preferirá el lugar donde se celebró el contrato, cuando la acción sea personal y el de la ubicación de los bienes cuando la acción sea real.