Artículo 1636 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo noveno. De la extincion de las obligaciones · Capitulo I. Del cumplimiento de las obligaciones · Seccion primera. Del pago y del tiempo y lugar en que ha de hacerse
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si se han fijado varias poblaciones o varias casas para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellas si a él le corresponde requerir el pago en la habitación o despacho del deudor; en caso contrario éste tiene derecho de hacer el pago en cualquiera de las poblaciones o casas que se hayan fijado.