Artículo 1634 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo noveno. De la extincion de las obligaciones · Capitulo I. Del cumplimiento de las obligaciones · Seccion primera. Del pago y del tiempo y lugar en que ha de hacerse
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
En todo contrato y salvo que la ley disponga otra cosa, se designará expresamente el lugar donde el deudor debe pagar, precisando concretamente la casa en la que deba ser requerido el deudor, sea que en esa casa habite o tenga éste su despacho, oficina o negocio o sea señalada sólo para los efectos del requerimiento.