Artículo 1633 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo noveno. De la extincion de las obligaciones · Capitulo I. Del cumplimiento de las obligaciones · Seccion primera. Del pago y del tiempo y lugar en que ha de hacerse
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La espera concedida al deudor, en juicio o fuera de él, no obliga más que al acreedor que la otorga. El que la niega, puede hacer valer su derecho conforme a las leyes.