Artículo 1649 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo noveno. De la extincion de las obligaciones · Capitulo I. Del cumplimiento de las obligaciones · Seccion segunda. De las personas que pueden hacer el pago y de aquellas a quienes debe ser hecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
En el caso del artículo 1646, el que hizo el pago sólo tendrá derecho a reclamar al deudor lo que pagó por él, si el acreedor consintió en recibir menor suma de la que se le debía o un bien de menor valor, salvo lo dispuesto en los artículos 1533 y 2447.