Artículo 174 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo quinto. De la filiacion · Capitulo II. De las presunciones de paternidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Contra esta presunción no se admitirá otra prueba que la de haber sido físicamente imposible a los cónyuges haber tenido acceso carnal entre ellos, o que la mujer concibiera del marido mediante procedimientos científicos, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento.