Artículo 2673 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo III. De la capacidad para testar y para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncia la sucesión, no transmite ningún derecho a sus herederos.