Artículo 507 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El heredero por testamento que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición, el incapaz de heredar, y el que renuncia a la sucesión no transmite ningún derecho a sus herederos.