Artículo 2725 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa; si se dejaren a una persona jurídica que tuviera capacidad de adquirir, tales legados sólo durarán diez años.