Artículo 2789 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VIII. De la nulidad y revocacion de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El que por dolo, mala fe o violencia impide que alguno haga su última disposición, será incapaz de heredar aun por intestado.