Artículo 2945 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima · Capitulo IV. De la aceptacion y de la repudiacion de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los cónyuges no pueden aceptar ni repudiar la herencia común sino de mutuo acuerdo. En caso de discrepancia resolverá el juez.