Artículo 484 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimotercero. De los ausentes e ignorados · Capitulo I. De las medidas provisionales en caso de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si se tuvieren motivos fundados para creer que el ausente se halle en algún lugar de un país extranjero, el juez remitirá copia del edicto al cónsul mexicano de aquel lugar o de ese país, a fin de que se le dé publicidad de la manera que crea conveniente.