Artículo 510 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimotercero. De los ausentes e ignorados · Capitulo II. De la declaracion de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La declaración de ausencia se publicará por una vez en el periódico de mayor circulación en el Estado, remitiéndose copia al cónsul a que se refiere el artículo 484. Cada seis meses, hasta que se declare la presunción de muerte, se publicará un edicto en la misma forma.