CCTLAX · Art. 514

Artículo 514 del Código Civil de Tlaxcala

Libro segundo. De las personas · Titulo decimotercero. De los ausentes e ignorados · Capitulo III. De los efectos de la declaracion de ausencia

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Los herederos testamentarios y, en su defecto, los que lo fueren legítimos al tiempo de la desaparición del ausente, o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, serán puestos en posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure las resultas de la administración, si fueren mayores. Si estuvieren bajo patria potestad o tutela, se procederá conforme a derecho.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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Transitorios (35 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 514, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-514/

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