Artículo 60 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo tercero. Del matrimonio · Capitulo IV. Relaciones patrimoniales de los conyuges · Seccion primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El régimen económico del matrimonio puede ser el de sociedad conyugal o el de separación de bienes.
(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)
El régimen económico se elegirá con la manifestación voluntaria de los contrayentes, e iniciará a partir de la celebración del contrato civil de matrimonio.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)
La sociedad conyugal se regirá por las Capitulaciones Matrimoniales que al efecto se celebren. A falta de Capitulaciones Matrimoniales, los bienes que los cónyuges adquieran pertenecerán a ambos en copropiedad por partes iguales, y supletoriamente se regirán conforme a las reglas de la sociedad civil previstas en el presente Código.