Artículo 670 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimoquinto. De las personas juridicas · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El acto constitutivo de la sociedad debe constar en escritura pública, la que se inscribirá en el Registro Público de Sociedades Civiles, para que surta efectos contra tercero.