Artículo 714 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimoquinto. De las personas juridicas · Capitulo V. De la liquidacion de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en el artículo anterior.