Artículo 757 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo tercero. De la propiedad · Capitulo I. De la propiedad en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados, azoteas y canales de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino.