Artículo 803 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo tercero. De la propiedad · Capitulo V. De los tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado, en todo caso, a apagar los daños y perjuicios, y además a reponer a su costa, las cosas en su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato, si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.