Artículo 826 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo III. De la adquisición de tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La persona que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligada, en todo caso, a pagar los daños y perjuicios y, además a costear la reposición de los bienes a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato, si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.