Artículo 924 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo quinto · Capitulo II. Del regimen de propiedad en condominio · Seccion primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La escritura pública deberá contener:
a).- Los datos relativos a la situación, dimensiones y linderos del terreno, así como una descripción general del edificio o del proyecto del mismo;
b).- La descripción de cada piso, departamento, vivienda o local, su número, situación, medidas, piezas de que consta y demás datos necesarios para su identificación;
c).- El valor total del inmueble, el valor de cada piso, departamento, vivienda o local y el porcentaje que representa este último valor en relación al primero;
d).- El destino general del edificio y el especial de cada piso, departamento, vivienda o local;
e).- Los datos relativos a la situación, destino y demás características de los bienes comunes;
f).- El Reglamento de Condominio y Administración;
g).- Como apéndice, el plano general y los planos correspondientes a cada uno de los pisos, departamentos, viviendas o locales y a los elementos comunes de que consta el edificio, así como copia certificada de las licencias de construcción otorgadas por las autoridades correspondientes.