Artículo 962 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo quinto · Capitulo II. Del regimen de propiedad en condominio · Seccion quinta. Del condominio de mercados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Antes de la construcción de los mercados a que se refiere esta sección, deberá:
I.- Obtenerse las licencias mencionadas en el párrafo g) del artículo 924; y II.- Obtenerse la aprobación de los técnicos en ingeniería sanitaria que designe la autoridad competente.