CCTLAX · Art. 961

Artículo 961 del Código Civil de Tlaxcala

Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo quinto · Capitulo II. Del regimen de propiedad en condominio · Seccion quinta. Del condominio de mercados

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Es de interés público la construcción de mercados sometidos al régimen de propiedad en condominio.

Este interés puede satisfacerse por el Estado o por los municipios.

También los particulares, que se dediquen habitualmente al pequeño comercio, podrán realizar bajo el régimen de condominio las obras a que se refiere esta disposición, si se organizan para tal fin.

El Estado y los municipios podrán participar en la construcción de los mercados con el carácter de condóminos, con los derechos y obligaciones inherentes, conservando las atribuciones que les competen como autoridades; pero solamente podrán atribuirse en propiedad exclusiva, la zona indicada en el párrafo siguiente.

En los mercados que se construyan según este régimen, se destinará una superficie que no será inferior a la quinta parte de la superficie total, para los efectos del artículo 972.

Lo dispuesto por esta sección no limita en forma alguna las facultades que en materia de mercados confieran las leyes y reglamentos administrativos a las autoridades competentes.

Leer de corridodentro de Capitulo II. Del regimen de propiedad en condominio

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(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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Cómo citar

Artículo 961, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-961/

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