Artículo 963 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo quinto · Capitulo II. Del regimen de propiedad en condominio · Seccion quinta. Del condominio de mercados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El Gobierno del Estado o los Ayuntamientos, podrán constituirse avalistas, fiadores o responsables solidarios de las obligaciones contraídas con motivo de financiamientos o créditos que para construir mercados obtengan los particulares a que se refiere el tercer párrafo del artículo 961. En caso de que el avalista, fiador o deudor solidario llegare a pagar por incumplimiento del obligado directo, aquél podrá repetir en contra de éste haciendo uso de la facultad económico-coactiva.
Liberado el Gobierno del Estado de las obligaciones contraídas en los términos del párrafo anterior, podrá ser substituido por el Ayuntamiento correspondiente, en el ejercicio de las atribuciones que este Código confiere al mismo Gobierno del Estado.