Artículo 967 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo quinto · Capitulo II. Del regimen de propiedad en condominio · Seccion quinta. Del condominio de mercados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La asamblea de condóminos y éstos en lo individual no tendrán facultades para cambiar el fin del condominio destinado a mercado, ni el de los locales de aquéllos, como tampoco para declarar extinguido el régimen de condominio, en tanto el inmueble se encuentre en condiciones de servicio.