Artículo 1177 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo X. Régimen de propiedad y condominio · Sección octava. Condominio de mercados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La asamblea de condóminos no podrá:
I.Cambiar el fin del condominio destinado a mercado, de los locales de éste, o de la parte de superficie dedicada a los ambulantes;
II.Declarar extinguido el régimen de condominio destinado a mercado.