Artículo 969 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo quinto · Capitulo II. Del regimen de propiedad en condominio · Seccion quinta. Del condominio de mercados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Queda prohibida la concentración de locales en una o en varias personas; por lo tanto no se podrá adquirir por sí ni por interpósita persona, más de un local por un solo individuo.
La asamblea y el administrador vigilarán que entre los condóminos no se realicen actos o contratos que importen traslación de dominio, cesión de derechos, arrendamiento u otros semejantes, tendientes a eludir la prohibición que se establece en este artículo. La violación de esta norma se sancionará conforme al artículo anterior.