Artículo 972 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo quinto · Capitulo II. Del regimen de propiedad en condominio · Seccion quinta. Del condominio de mercados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El administrador del condominio deberá señalar a los comerciantes ambulantes, con la correspondiente intervención del inspector del mercado y sin lesionar los derechos de los condóminos, el sitio en las áreas del condominio destinadas para ello, en que podrán ejercer su comercio el día de plaza o cualquier otro día.