Artículo 974 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo quinto · Capitulo II. Del regimen de propiedad en condominio · Seccion quinta. Del condominio de mercados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El Ejecutivo del Estado, por conducto del Secretario General de Gobierno o el presidente municipal, por sí o por medio de la persona que al efecto designen, podrán, en todo tiempo, imponerse de la administración y funcionamiento de los condominios a que se refiere este capítulo, para cerciorarse del cumplimiento de la Ley, del Reglamento de Condominio y Administración, de las leyes administrativas correspondientes, así como de los demás deberes a cargo de los condóminos.