Artículo 1182 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo X. Régimen de propiedad y condominio · Sección octava. Condominio de mercados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El Ayuntamiento podrá, en cualquier tiempo, imponerse de la administración y funcionamiento de los condominios a que se refiere esta sección, para cerciorarse del cumplimiento de la ley y del reglamento de condominio y administración, así como de los demás deberes a cargo de los condóminos.