Artículo 1184 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo X. Régimen de propiedad y condominio · Sección octava. Condominio de mercados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si de la auditoría resultaren responsabilidades a cargo del administrador, el Ayuntamiento procederá a destituirlo de inmediato en sus funciones y a designar un administrador interino en tanto la asamblea de condóminos integra la terna a que se refiere el artículo 1180, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido el administrador.