Artículo 975 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo quinto · Capitulo II. Del regimen de propiedad en condominio · Seccion quinta. Del condominio de mercados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La Tesorería General del Estado, cuando lo estime pertinente o a solicitud de una cuarta parte de los condóminos, podrá practicar auditorías a los condominios a que se refiere esta sección; y sus resultados deberá hacerlos del conocimiento de la autoridad que hubiere intervenido en la construcción del mercado, así como de los interesados.
Si de la auditoría resultaren responsabilidades a cargo del administrador, el Secretario General de Gobierno o el Ayuntamiento procederán a destituirlo de inmediato de sus funciones y a designar un administrador interino en tanto la asamblea de condóminos integra la terna a que se refiere el artículo 971 sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido el administrador.